20 de mar. de 2012

Entrevista en Radio Burela

O día antes da presentación en Ribadeo de Como defenderes os teus dereitos lingüísticos, Radio Burela fíxome unha entrevista sobre a obra, a situación do idioma e as alternativas para o seu futuro.

Se queres escoitala, podes facelo na seguinte ligazón, a partir do minuto 58:



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Um comentário:

  1. En Burela a xente fala en galego, pero á bloqueirada e á esquerdallada a xente non a quere. De feito o alcalde é do PP.

    1) Sobre a suposta non agresividade da Mesa, que llo pregunten aos comerciantes da Coruña aos que lle "abriron expedientes" e ante o medo a que lles fixeran pintadas, lles romperan as lunas, ou sufriran algún outro atentado, sometéronse á coacción.

    2) Esto para marus e paspanciños. O art. 231 da Lei orgánica 6/1985 de 1 de xullo do Poder Xudicial, di:

    Artículo 231. Redacción según Ley Orgánica 16/1994, de 8 de Noviembre.

    1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

    2. Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidades Autónomas, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión.

    3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

    4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

    5. Redacción según Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t3.html#a231

    ¿Que problema hai no do intérprete?

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